Web oficial de las Candidaturas Ciudadanas Ganemos

"De lo que se trata no es de cambiar de pastor, sino de dejar de ser ovejas"

(Estanislao Zuleta)

 

GANEMOS

 

Código Ético del Representante Público

 

Aprobado en la Asamblea de 28 de abril de 2015

 

 

Introducción

 

Las candidaturas Ganemos han de caracterizarse por la independencia de decisión de sus respectivas Asambleas en cuanto al Programa que se presenta a la Ciudadanía y la candidatura en sí o lista electoral que elegirá cada Asamblea de zona. A diferencia de los partidos sistémicos, en Ganemos, sus Asambleas no tienen intervención “superior” decisoria en lo que a Programa y lista electoral se refiere.

 

Cuando la Candidatura Ganemos presentada en elecciones a la Ciudadanía obtiene la confianza del electorado, y es elegido Cargo Público y contratados trabajadores en las administraciones públicas: las obligaciones éticas y políticas del Cargo Público y trabajadores públicos de Ganemos deben ser auditadas, no sólo por la Asamblea de la Candidatura, sino también por la Organización General. Los Representantes Públicos son escaparate de Ganemos en su imagen general ante la Ciudadanía, responsables de su compromiso ante el electorado que les ha elegido, y ante la opinión pública en general.

 

Este Código del Representante Público es de obligado cumplimiento para las Asambleas Ganemos, grupos de Candidaturas Ganemos, Cargos Públicos Ganemos, y personal en las administraciones públicas elegidos o nombrados por los Representantes Públicos de Ganemos.

 

El objetivo es asegurar una gestión política responsable y coherente con los principios de Ganemos. Este Código tiene rango superior a cualquier otro de carácter local, provincial o autonómico.

 

El compromiso de ética política parte de la confianza y la implicación que Ganemos mantiene con las personas que ocuparán un cargo de responsabilidad pública, además de significar un mecanismo de apoyo, supervisión y control de su tarea.

 

 

1 La Coordinadora General

 

a) En nombre de Ganemos como organización global, corresponde a la Coordinadora General auditar la calidad democrática y ética política y económica de los Ganemos, sus asambleas, Representantes Públicos y trabajadores.

 

b) Todos los Ganemos y los Representantes Públicos y personal, estarán obligados a aportar de inmediato a la Coordinadora General cuantos datos e información corresponda y solicite para auditar la ética democrática y económica de la Representación Pública y la Asamblea correspondiente.

 

c) A la Coordinadora General corresponde la interpretación de este Código y la función de apertura de Expedientes disciplinarios de información o de expulsión.

 

 

2 Las Asambleas

 

a) Las Asambleas de los Ganemos deben someterse a sí mismas a auditoría democrática y económica, y deben estar auditadas por la Coordinadora General.

 

b) Ganemos valora tres rangos de Asambleas: Quórum inferior a 15 personas, superior a 15 personas hasta 40, y superior a 40 personas.

 

c) Las Asambleas estarán auditadas por La Coordinadora General cuando estén registrados sus partícipes. Cuando sus normas de participación e información permitan la libre e independiente decisión de sus miembros. Bajo ningún concepto podrán marginar a un partícipe por opinar de forma distinta. Bajo ningún concepto se aceptarán comportamientos violentos o que no permitan el democrático y libre funcionamiento.

 

d) Corresponde a la Coordinadora General la expulsión de partícipes de las Asambleas, bien a propuesta de la propia Asamblea de zona, bien a propuesta de la propia Coordinadora General.

 

 

3 La Separación de Funciones

 

a) Todas las Asambleas han de disponer de un “Impulsor” que es como en Ganemos llamamos a quien tiene las tareas de impulso y coordinación de la Asamblea de la zona y de coordinar con la Coordinadora General.

 

b) Al Impulsor corresponde la convocatoria y moderación de las Asambleas. La figura del Impulsor no puede ostentarla el Representante Público, ni familiar de éste. Al electo no le corresponden tareas de “jefe” político de la Asamblea que ha de auditarle. Salvo las excepciones que, en casos de reducidos grupos, autorizara expresamente la Coordinadora General.

 

 

4 El Administrador de la Asamblea

 

a) Cuando las Asambleas disponen de actividad económica, podrán disponer de uno o varios Administradores que nombra la propia Asamblea. El acta del nombramiento deberá remitirse a la Coordinadora General.

 

b) El Administrador dispondrá de acceso a cuenta corriente asignada y será responsable de la administración de la cuenta así como de todos los contratos de servicios o lo que necesitaran celebrados en nombre de Ganemos.

 

c) Los administradores de Asamblea responden ante el Administrador General de Ganemos, y responden con su propio patrimonio de posibles actuaciones ilegales o perjuicios a Ganemos.

 

d) La figura del Administrador no puede coincidir con la de Impulsor, Cargo Público, o familiares de éstos.

 

 

5 El Programa, los Códigos Éticos

 

Tanto las Asambleas como los electos y los trabajadores están obligados a cumplir los compromisos adquiridos ante la Ciudadanía. El Programa, los Códigos Éticos de las Asambleas y de Ganemos General, son de obligado cumplimiento y tanto las Asambleas como la Coordinadora General velarán por ello.

 

En general, los miembros de la Asamblea, Representantes y trabajadores públicos deberán actuar con lealtad a los principios, programa y acuerdos de la propia asamblea de zona y la organización general, procurando su buen nombre e imagen pública.

 

 

6 La imagen pública

 

Todas las cuestiones que afecten a la imagen pública de Ganemos en General, que trasciendan el ámbito territorial de la Asamblea de zona, o que dentro de ese ámbito pudiera afectar a la imagen de Ganemos en General, deberán ser coordinadas con la Coordinadora General con carácter previo.

 

 

7 El Representante Público participa a la Asamblea

 

Los Representantes Públicos partícipes de Parlamentos o Consistorios municipales, participarán a su Asamblea del Orden del Día de las sesiones y de la actividad política en general. La Asamblea tiene derecho a conocer cuanta información necesite de la actividad política del Representante Público y a indicar al Representante el sentido del voto que recomienda la Asamblea.

 

 

8 Toma de posesión del Representante Público

 

Antes de la toma de posesión del Representante Público, éste deberá comunicar a su Asamblea y a la Coordinación General:

 

a) Si tiene intereses de cualquier tipo que pudieran tener conflicto con los intereses de la administración pública de la que será miembro.

 

b) Organización económica: Ingresos previstos por parte del Cargo Público y el grupo, de qué tipo y destino de éstos según Códigos Éticos de Ganemos.

 

El Representante Público deberá coordinar con la Coordinadora General la organización económica de forma precisa teniendo en cuenta los siguientes imperativos:

 

b1. Bajo ningún concepto el personal asesor, administrativo o de otro tipo puede ser nombrado bajo el abuso del nepotismo: no podrá nombrarse ni a familiares ni a “amigos” del Representante Público. La Coordinadora General deberá confirmar los nombramientos, y si son varios, confirmará el número de estos, que no podrá ser abusivo.

 

b2. La suma de ingresos del Representante o personal Público (artículo 16 del Estatuto): No podrá ser superior a 3 veces el salario mínimo cuando el salario en la actividad profesional previa al cargo fuera similar, o inferior o estuviera desempleado. Y siempre y cuando tenga dedicación completa al cargo. Corresponde a la Coordinadora General confirmar cada caso. Cuando sea dedicación parcial, o cuando la retribución previa en su profesión fuera superior a 3 veces el salario mínimo, corresponde a la Coordinadora General interpretar este Código Ético a los efectos que el Cargo Público o trabajador no vea mermado en su función pública su salario profesional.

 

b3. Bajo concepto alguno se consentirán retribuciones abusivas ante la opinión pública de la Ciudadanía, ni salarios abusivos, ni dietas, las cuales deberán justificarse, ni “indemnizaciones por asistencias” a comisiones, plenos, que deberán ser supervisadas por la Asamblea de zona y la Coordinadora General y que, en ningún caso, podrán superar el salario mínimo por asistir a una sola sesión salvo las excepciones justificadas que acuerde la Coordinadora General.

 

b4. Cuando se produzca la entrada en el gobierno durante la legislatura, los Representantes Públicos deberán volver a rendir cuentas de la nueva situación a la Coordinadora General.

 

 

9 Empresas Públicas o beneficiadas por la administración

 

Los Representantes Públicos y personal contratado no podrán ocupar puestos de trabajo en ninguna empresa participada o beneficiada mediante contratos o pagos por la administración de la que son miembros, ni durante el mandato, ni durante los 5 años posteriores al mandato, salvo las excepciones justificadas que acuerde la Coordinadora General.

 

 

10 Obligación de Informar

 

a) El Representante Público está obligado a informar a la Coordinadora General de sus datos personales de contacto y actualizarlos. Y mantener permanentemente informada a la Coordinadora General de cuantos datos económicos en ingresos y gastos se deriven de la Asamblea y de la función propia del Cargo Público. De la actividad política y posibles conflictos o problemas. Y especialmente de la posibilidad u ofertas de pactos u apoyos permanentes de gobierno. Los pactos de especial relevancia –investidura, legislatura o gobierno- serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Zona y a la aprobación de la Coordinadora General.

 

b) La incomunicación de los Representantes o trabajadores públicos supone una situación grave que no permite a la Coordinadora General auditar su función e información.

 

 

 

11 Régimen Disciplinario

 

a) Corresponde a la Coordinadora General la apertura de Expedientes de Información o de Expulsión y su ejecución.

 

b) El incumplimiento grave de este Código Ético, del Código Ético de la Asamblea de zona a criterio de la Coordinadora General, o el incumplimiento de la ley o de las normas más básicas de convivencia supone la expulsión de Ganemos.

 

c) Cuando la situación sea muy grave o pueda agravarse en breve, la Coordinadora General podrá incoar Expediente Urgente de Expulsión.

 

d) El procedimiento urgente supone que el instructor informe mediante expediente a la Coordinadora General para la expulsión. Si la Coordinadora lo aprueba, se comunica al expulsado dándole un plazo como mínimo de 24 horas para alegar. Y en caso de no estimarlas se comunica a la administración correspondiente la expulsión.

 

e) El procedimiento no urgente, se comunicará al interesado para que haga alegaciones con un plazo mínimo de 3 días. Recibidas éstas, se traslada a la Coordinadora General con el correspondiente informe del instructor del Expediente. La Coordinadora General tendrá nombrados permanentemente instructores de turno para el caso de información e instrucción ante conflictos o situaciones de riesgo para Ganemos.

 

f) En cuanto a las Asambleas de zona, sus eventuales conflictos deberán ser tratados con discreción mientras la Coordinadora General no resuelva, evitando los juicios difamatorios.

 

g) Todos los candidatos firmarán una carta de aceptación de candidatura en la que se comprometen a renunciar al acta de cargo público, en el caso en que la Asamblea, en base a un procedimiento disciplinario así se lo exija. El candidato autorizará a los tribunales a retirarle el acta en tal caso. Cuando no exista Asamblea de zona auditada o esté en crisis, será la Asamblea General de Ganemos quien acuerde exigir la retirada del acta.

 

h) Cuando el Representante Público o el trabajador se vean inmersos en procedimientos judiciales de carácter penal deberán informar a la Coordinadora General. En los casos de imputación muy grave por delitos de corrupción, prevaricación, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, cohecho, malversación, apropiación de fondos públicos, delitos de racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia, pederastia, maltrato infantil, acoso sexual, contra la salud pública, u otros delitos contra los derechos humanos o los de las personas trabajadoras, ecológicos, urbanísticos y relacionados con el maltrato animal, la Coordinadora General podrá acordar la expulsión.

 

 

 

 

28 de abril de 2015, Asamblea de GANEMOS.

 

 

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